DL-370

DL-370

El Decreto-Ley 370 plantea entre sus objetivos “consolidar el uso y desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como instrumento para la defensa de la Revolución” (art. 4. b) y regular el proceso de la llamada “informatización de la sociedad» que incluye temas como el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas, el comercio electrónico, la seguridad de las TIC, la innovación tecnológica, etc.

El Título VII está dedicado a las contravenciones y en él se encuentra el polémico artículo 68 cuyo inciso i) preceptúa que “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” constituye una contravención. 

La sanción principal aplicable es multa de 3000 pesos (equivalentes a 7.5 veces el salario mínimo o 4 veces el salario medio mensual) y como sanción accesoria el decomiso de los medios empleados.

Están facultados para aplicar la sanción los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) con la asistencia de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). 

Como recursos por la vía administrativa para impugnar la medida, el sancionado dispone de 15 días hábiles para establecer la apelación o reforma, según el caso, ante el jefe de la entidad bajo cuya jurisdicción actuó el inspector. La administración dispone de hasta 60 días hábiles para responder. Ante silencio o respuesta insatisfactoria el sancionado cuenta con 15 días hábiles para establecer recurso de alzada ante el Ministro de Comunicaciones cuya réplica debe ser emitida dentro de 60 días hábiles. Agotada la vía administrativa queda abierta la posibilidad de establecer proceso en la vía judicial.

El inciso i) del artículo 68 está redactado en términos arcaicos e imprecisos que han permitido una interpretación y aplicación abusiva por parte de inspectores que actúan en el marco de citaciones e interrogatorios efectuados por la Seguridad del Estado o la Policía. 

Situar a una instancia administrativa (orientada tras bambalinas por la Seguridad del Estado) en la posición de intérprete de la “moral», las “buenas costumbres» o el “interés social» ponen en grave peligro el ejercicio de la libertad de expresión que la constitución vigente dice garantizar en su artículo 54.

La defensa del derecho se hace tortuosa debido a que la vía administrativa cuenta con largos plazos para responder cada recurso del sancionado, de modo que el acceso a los tribunales puede demorar casi cinco meses. El decreto-ley también establece que “no procede la reclamación por los beneficios dejados de percibir a resultas de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por las medidas aplicadas” (art. 76) dejando en un virtual estado de indefensión al sancionado aún ganando el proceso judicial.

El Decreto-Ley 370 somete un derecho fundamental a la jurisdicción administrativa con los peligros que esto conlleva. Antepone la sanción a la defensa, invierte la carga de la prueba pues ahora es el sancionado quien debe demostrar su inocencia y no la parte sancionadora quien debe demostrar la culpa. 

En Cuba los tribunales no son independientes ni imparciales, sin embargo, existe una tendencia a proveer a la Seguridad del Estado con medidas punitivas legales de baja intensidad que le permitan castigar o neutralizar directamente a personas de su interés prescindiendo del sistema de justicia. 

Gráfica: Amilkar Feria